jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Recurso de aclaratoria contra una sentencia que no le había reconocido una indemnización por la nueva Ley de ART.

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  Recurso de aclaratoria contra una sentencia que no le había reconocido una indemnización por la nueva Ley de ART.

 La actora había interpuesto un recurso de aclaratoria contra el fallo, porque no aplicó la Ley 26773, que según la recurrente, formaba parte del derecho vigente. Además, antes del dictado de la sentencia, la actora también había solicitado la aplicación de la nueva normativa.

A pesar de que se trató de un recurso de aclaratoria, el Tribunal Laboral corrió traslado del escrito “a los efectos de garantizar el derecho de defensa (art. 18  de la CN)”.

Por su parte, al contestar la demandada sostuvo que la ley no era aplicable porque la primera manifestación invalidante de la actora se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley, lo que tornaría inviable el reclamo en virtud del apartado 5 del art. 17 de la ley.

Además de ello, interpuso también un recurso de aclaratoria por un error material en la sentencia, que había sumado dos veces el pago único del art. 11  de la Ley 24.557.

En primer lugar, el Tribunal declaró procedente la aclaratoria interpuesta por la demandada, y modificó los montos, previo a resolver la incidencia introducida por la actora.

En cuanto a la solicitud de aplicación de la nueva normativa referente a los accidentes de trabajo, la jueza de la Sala Unipersonal entendió que “el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora resulta formalmente procedente, al haberse omitido la aplicación de una norma vigente (art. 78 del CPL)”.

Para fundamentar la decisión, la magistrada citó al fallo “Godoy c/ Mapfre”, dictado por el mismo Tribunal, que había sostenido que “la Ley 26.773 ha buscado en forma integral el mejoramiento del sistema reparatorio dispuesto por la Ley 24.557 y sus modificatorias a través de los Decretos 1278/00 y 1694/09. Ello ha llevado al legislador a establecer distintos momentos de entrada en vigencia de la normativa allí dispuesta”.

La jueza transcribió las partes pertinentes del fallo, y afirmó que “a partir de su entrada en vigencia todas las prestaciones dinerarias pasan a ser prestaciones dinerarias de pago único. La entrada en vigencia es a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 26-10-12”.

“Luego, a través de los arts. 8  y 17 ap. 6- dispone que los valores fijados en el art. 11 de la Ley 24.557 (que fueran introducidos por el Decreto 1278/00) y los mínimos previstos en los arts. 14 y 15, así como también la prestación adicional mensual por Gran Invalidez se actualicen de acuerdo al RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables), teniendo en cuenta la variación operada desde el 01-01-2010, lo cual proyecta un incremento notable de los valores económicos”, agregó.

“Debo entender que el art. 17 inc.6 de la Ley 26.773 se refiere a las prestaciones dinerarias generadas durante la vigencia de la Ley 24.557 y de los Decretos 1278/00 y 1694/09 al disponer que estas se ajustarán ‘a la entrada en vigencia de la ley conforme el índice RIPTE desde el día 01-01-10’ y no a las prestaciones dinerarias que caben bajo la aplicación temporal de la Ley 26.773 cuyas contingencias laborales sean posteriores a su publicación en el B.O. para las que rige el art. 8 de dicho cuerpo legal, que ordena -como ya expresara- ajustar semestralmente las prestaciones por el Índice RIPTE”, subrayó la jueza.

Como noviembre de 2012 había sido el último mes publicado del RIPTE, la sentenciante admitió que ese debía tomarse como parámetro.

“Ello, en cuanto que no puede achacársele al trabajador la morosidad del organismo administrativo en la publicación del Índice RIPTE y resulta que tampoco puede quedar condicionada la aplicación de la nueva normativa ante la ausencia de la publicación de dicho Índice”, sostuvo la magistrada.

Por lo que, “para evitar evidentes desigualdades que se generarían en el cálculo de los montos indemnizatorios”, el fallo dispuso liquidar el ajuste “conforme el último índice conocido y publicado por el M.T.S.A., es decir el de Noviembre de 2012 y, cuando se fije y publique el que corresponde, se deberá reajustar lo pagado sobre dicha base", del mismo modo que ocurre ante la falta la publicación de los topes indemnizatorios del art. 245 de la LCT.

En consecuencia, se hizo lugar a sendos recursos de aclaratoria y se modificó la sentencia con los alcances indicados en el nuevo pronunciamiento.


 Casanave Susana Elizabeth c/ Fenix S.A. y otros s/ accidente