viernes, 19 de abril de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - ACCIDENTE Y DESPIDO.

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - ACCIDENTE Y DESPIDO.

 

 Un trabajador que sufrió un accidente cuando volvía del trabajo y fue despedido por abandono de tareas, fue indemnizado porque para los jueces "es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo"

 En la causa “Martinez, Miguel Angel c/ Bataan Seguridad S.R.L. s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor del actor, que había sido despedido por abandono de trabajo.

 El accionante, que se desempeñaba como vigilador en destinos asignados por la empresa, en una oportunidad, mientras regresaba de su puesto de trabajo, pretendió descender del colectivo en el que viajaba, cuando la puerta trasera le retuvo el pie izquierdo “lo que provocó su caída impactando con todo su peso en su rodilla izquierda sobre la calzada”.

 La empresa demandada le envió un telegrama intimándolo a justificar ausencias y a retomar tareas, que culminó con la denuncia por voluntad de la demandada del contrato de trabajo celebrado entre las partes.

 Ante tal situación, el actor se presentó ante la justicia y promovió demanda por despido injustificado y deudas salariales. La demandada, al contestar el libelo inicial, negó los hechos y sostuvo que no se dio aviso a la empresa del accidente de trabajo.

 En primera instancia se hizo lugar a la demanda, que fue apelada por todas las partes.

 La Cámara, con el voto de los jueces Beatriz Fontana, Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo consideró que el trabajador no incurrió en abandono de trabajo.

 Entre las razones que esgrimieron fue que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, que alegó como causa “despido por abandono de trabajo”, por lo que “la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora”.

 Al respecto, los magistrados consideraron que “es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno”.

 En tal sentido, la carga “determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio”.

 Entonces, “para acreditar que se configure el abandono de trabajo es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo”.

 “Según lo establece el art. 244 de la L.C.T. resulta necesario, además de la previa intimación al trabajador, debe quedar evidenciado el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna”, agregaron los magistrados.

 Para los miembros del Tribunal, no hubo un silencio del dependiente “ya que del intercambio telegráfico habido se evidencia una situación conflictiva entre las partes, pues el trabajador  informó  haber sufrido un accidente in itinere por el cual la A.R.T. le otorgó licencia médica (…), así como también notifico la retención de tareas por no recibir respuesta favorable a su reclamo por horas extras impagas,  lo que descarta el ánimo abdicativo de la trabajadora”.

 Por lo que los jueces concluyeron que “de ninguna manera se encuentra legitimada la denuncia del actor por incurrir en abandono de trabajo, pues reitero, no se encuentra configurado el presupuesto establecido en el art. 244 de la L.C.T., en el cual la característica principal es el silencio del trabajador”. En consecuencia confirmaron el fallo de primera instancia.




 Martinez, Miguel Ángel c/ Bataan Seguridad S.R.L. s/ Despido

martes, 9 de abril de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Condenan a La Nación por violencia de género y acoso moral.

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  Condenan a La Nación por violencia de género y acoso moral.

 La Cámara Laboral condenó al diario La Nación a que indemnice con más de medio millón de pesos a una empleada por “violencia de género y acoso moral padecido en el trabajo”. Los detalles de la causa.

 La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a La Nación a indemnizar con casi 600 mil pesos a una empleada que fue maltratada por sus superiores y compañeros .

Se trata de la causa “P.M.A. c/ S A L.N. s/ despido” donde en primera instancia el juez que intervino entendió que la trabajadora fue “discriminada en el ámbito laboral por el mero hecho de ser mujer” y además “fue víctima de otros actos de violencia laboral provenientes, tanto de su superior jerárquico, como de otros trabajadores funcionalmente pares”.

Según consta en la causa la mujer, que trabajaba en la empresa desde 1995 y se desempeñaba como ejecutiva de cuentas, no fue ascendida aunque contaba con la calificación necesaria para el cargo. No obstante, la “empresa nombró a un trabajador varón llevado de afuera” y “se le encargó a la propia actora su capacitación en las nuevas funciones”.

En 2005 se le ofreció un retiro voluntario, al no aceptarlo la trabajadora comenzó a sufrir “discriminación, acoso laboral y presión dirigida a su desvinculación, hechos todos éstos que, según asevera, fueron los que desencadenaron que el 25 de febrero de 2009 padeciera un ataque de pánico en el comedor de la firma y un posterior cuadro de estrés que la obligó a tomar licencia por enfermedad psiquiátrica”.

En abril del 2009 la empresa comunicó el despido de la mujer, y ella comenzó la demanda por su despido. Tras la sentencia de primera instancia, La Nación apeló el fallo argumentando que “el juez de primera instancia valoró equivocadamente la prueba producida”.

En la causa se constató que incluso le habían cambiado el nombre a la trabajadora “porque había otra empleada con ese nombre y el jefe o supervisor no quería que hubiera dos personas con el mismo nombre”.

“La situación de discriminación laboral padecida por P. se encuadra dentro del fenómeno que los estudios de género denominan procesos de segregación ocupacional vertical, manifiestos en la baja participación de mujeres en los niveles más altos de responsabilidad”, consignan las magistradas en la sentencia.

Al tiempo que explican que La Nación no exhibió “pruebas que acrediten que desarrolla su actividad con apego al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos referidos a la igualdad entre varones y mujeres en materia de empleo”.

“El caso en examen nos enfrenta a una situación de estigmatización cultural que, en el ámbito laboral, asigna territorios, roles y jerarquías diferenciadas a varones y mujeres”, sostuvieron las magistradas.

“Así, la trabajadora se desempeñaba en una unidad de negocio vinculada a un espacio de predominio masculino -los negocios del campo- donde, según surge de los diversos testimonios y de los mismos hechos, su persona devenía incómoda e inadecuada al momento de presentarse como la cara visible del negocio en los eventos externos a los que acudía la empresa (la Expoagro), sin ponderarse sus aptitudes ni su eficiencia, sobradamente demostradas en la trastienda de su escritorio capitalino a través de las transacciones telefónicas o electrónicas”, concluyeron.

Por todo ello las magistradas confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron a La Nación a que indemnice con 583.821,18 pesos a la trabajadora.


 P.M.A. c/ S A L.N. s/ despido