miércoles, 27 de junio de 2012

Indemnizar a Un Trabajador Por Despido Discriminatorio, El actor es portador de HIV


La Justicia condenó a COTO a indemnizar a un trabajador por despido discriminatorio. El actor es portador de HIV y, si bien la empresa alegó como motivo del distracto una “restructuración”, la Cámara sostuvo que esto “no se probó” y destacó que “de las constancias de autos no surge, que se haya despedido a algún otro empleado en la sucursal en donde cumplía funciones el accionante”.

La Sala VI de la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la empresa COTO y confirmó la condena en su contra, impuesta en primera instancia, a indemnizar a un trabajador por despido discriminatorio. El actor es portador de HIV. La empresa demandada había alegado como motivo del distracto una restructuración interna.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, afirmó que “la demandada invocó una restructuración, para despedir al actor, que no se probó”. Es más, “de las constancias de autos no surge, por ejemplo, que se haya despedido a algún otro empleado en la sucursal en donde cumplía funciones el accionante, siendo éste, exclusivamente, con quien se produjera la resolución del contrato”, agregó.

“En el caso de autos, el accionar de la demandada ha implicado un ejercicio violatorio de elementales derechos de la parte actora, quien se encontraba al momento del despido en un estado de mayor vulnerabilidad por la patología que sufría, circunstancia que estaba en conocimiento de su empleador al momento de resolver el contrato de trabajo sin causa”, puntualizó la Justicia de Alzada.

La causa tuvo origen en la demanda indemnizatoria por despido discriminatorio que interpuso un trabajador de la cadena de super e hipermercados COTO. El accionante sostuvo que su desvinculación se fundó en el hecho de que él era portador de HIV, situación que era conocida por la empleadora.

El magistrado de grado hizo lugar al reclamo resarcitorio, aunque sólo en forma parcial. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. En particular, COTO cuestionó que se calificara al despido como discriminatorio pues negó conocer que el actor era portador de HIV. Sostuvo que el distracto se fundó en una decisión interna de “restructuración” de la empresa.

Primero, la Cámara del Trabajo explicó que “cuando el trabajador se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba”, debido “a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.

Luego, con relación a ciertas testimoniales, que sostuvieron que el actor fue despedido por una “restructuración” de la empresa, el Tribunal de Apelaciones indicó que tales declaraciones evidenciaban “la intención de querer beneficiar a la parte demandada ya que le restan importancia a los síntomas de la enfermedad que padecía el actor (motivos por los cuales fue internado dos veces) y, en cambio, ponen énfasis en la supuesta restructuración”.

Acto seguido, los magistrados recalcaron que los informes del sanatorio en que se atendió el actor acreditaron “el mal estado de salud en que se encontraba” y que esto “no podía pasar desapercibido”. De hecho, la empleadora accionada, al contestar la demanda, “reconoció expresamente que el actor gozó de licencias médicas justificadas debido a tales dolencias”, agregaron.

“Este reconocimiento demuestra que en un período de cinco meses el actor se ausentó e internó por diversos malestares” y esta circunstancia, “unida a la contemporaneidad entre el momento en que el actor es despedido, resulta conducente a la presunción de discriminación”.

“Ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda más que tener por cierto que el despido resuelto por la demandada obedeció al estado de salud del señor V., incurriendo su accionar en la figura del despido discriminatorio, comprendido en los términos de la Ley 23.592”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Entre tanto, con relación a la aplicación de la Ley 23.592 en el ámbito laboral, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que esta norma “al incluir en su temática todo acto u omisión discriminatoria determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición social o caracteres físicos, también incluye toda posibilidad de discriminación en todo el sistema jurídico del despido”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia que había condenado a COTO a resarcir a un empleado por despido discriminatorio, basado en su condición de portador de HIV.
Fuente: diariojudicial.com

lunes, 4 de junio de 2012

La Justicia rechazó la demanda de un trabajador y consideró legítimo el despido, por encontrarlo jugando a las cartas en horario laboral

La Justicia rechazó la demanda de un trabajador de Muresco S.A. y consideró legítima la decisión de la empleadora de desvincular al hombre luego de encontrarlo jugando a las cartas en horario laboral. La Cámara destacó que la prueba del hecho imputado al dependiente surgía de "las propias afirmaciones que hace el actor desde el inicio de la contienda".


La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación de un trabajador y confirmó la sentencia de grado que calificó como legítimo el despido dispuesto por le empleadora, Muresco S.A. El hombre había sido desvinculado tras ser hallado en el vestuario del establecimiento, durante el horario laboral, jugando a las cartas.


De modo puntual, los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa destacaron que "no sólo los testimonios rendidos a instancias de la accionada son los que permitieron a la juzgadora tener por acreditado el hecho, sino principalmente, las propias afirmaciones que hace el actor desde el inicio de la contienda".


En el caso, un trabajador de la empresa Muresco S.A., dedicada a la fabricación de productos de papel (para envoltorio de regalos, empapelado de paredes, etc.), interpuso una acción judicial contra su empleadora para cuestionar el despido dispuesto en su contra.


Por su parte, la empresa sostuvo que el despido tenía justa causa, en tanto el trabajador había sido hallado en el vestuario del establecimiento, fuera de su horario de descanso, jugando a las cartas.


Entre tanto, el juez de grado rechazó la demanda por despido del trabajador. Este fallo fue apelado por ambas partes. El actor insistió en la ilegitimidad de la desvinculación decidida por la empleadora, alegando que las acusaciones en su contra eran falsas. Por su parte, Muresco S.A. cuestionó que se le aplicara la multa del artículo 45 de la Ley 23.345.


Primero, la Cámara del Trabajo señaló que "tal como surge de las constancias de la causa, la presente acción ha sido iniciada por la parte actora en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la patronal, el cual, si bien fue fundado en justa causa, según sostiene la parte actora, dicha conducta no habría sido cierta".


Luego, los magistrados indicaron que no abordarían lo relativo al "mérito, la gravedad de la conducta que ha sido objeto de sanción de despido o, en su caso, la proporcionalidad de la decisión" por cuanto "esa cuestión no ha sido objeto de cuestionamiento de la parte actora, quien limita sus agravios a la prueba del episodio".


"La sentencia de grado señala claramente que el actor habría incurrido en una clara contradicción al sostener que su horario de descanso comenzaba, el día de los hechos, a las 11.00 am y que se extendía por un margen de media hora, por lo que de cualquier modo, a la hora que señalan haberlo encontrado los testigos de la accionada, esto es a las 12 o a las 12.30 am, el descanso al que se alude estaba concluido", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.


El Tribunal indicó que a raíz de tal contradicción era posible "inferir" que el momento en que los testigos encontraron al empleado jugando a las cartas "se trataba del horario de trabajo del actor".


Por otra parte, con relación a las quejas de la demandada sobre la procedencia de la multa del artículo 45 de la Ley 23.345, los vocales afirmaron que no serían acogidas pues, si bien "la entrega de los certificados no habría resultado extemporánea", sin embargo "no se han extendido todos los certificados que prevé la norma".


En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación planteados por ambas partes. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Publicado por: diariojudicial.com