domingo, 29 de enero de 2012

Despido por enfermedad, Discriminación laboral conlleva un mayor daño moral.

El STJ jujeño le otorgó a una vendedora de una AFJP una indemnización por daño moral, además de la correspondiente por despido "injusto", pues consideró que la mujer había sido desvinculada por sus problemas de salud. El Alto Tribunal afirmó que "el móvil de la ruptura no fue otro que esa seria adversidad".

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de una trabajadora y le concedió una indemnización por daño moral adicional al resarcimiento por el despido. La mujer padecía cáncer, y mientras se encontraba en uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue desvinculada sin causa. El resarcimiento se fijó en la suma equivalente a trece salarios de la actora.

En particular, los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, indicaron que era evidente que “el móvil para disponer la ruptura de la relación laboral no fue otro que esa seria adversidad en la vida de la trabajadora y su lógica minusvalía para poner la misma fuerza de trabajo que antes, al servicio de la empleadora”.

A su vez, el Alto Tribunal local afirmó que “el despido fue la expresión de un trato discriminatorio que justifica una indemnización extra tarifada pues es fácilmente perceptible la mortificación que, con ello, sumó la patronal al sufrimiento de la actora”.

En el caso, una mujer ingresó a prestar servicios para Máxima A.F.J.P. en calidad de vendedora. Tiempo después fue ascendida a Jefa de Ventas “Senior” que era el cargo de mayor jerarquía de la sucursal provincial de la entidad. Luego, la mujer enfermó de cáncer y mientras se encontraba en uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue despedida sin expresión de causa.

Entonces, la empleada accionó ante la Justicia por el distracto. El Tribunal que intervino hizo lugar a su demanda en forma parcial, pues admitió algunos rubros y otros no. Entre los conceptos desestimados estuvo el de daño moral. Entonces, la actora recurrió el fallo ante la Corte local, agraviándose, en particular, por el rechazo del resarcimiento por el perjuicio espiritual.

Primero, el Máximo Tribunal provincial señaló que “conforme el sistema tarifado que adopta la ley argentina, todos los eventuales daños irrogados al trabajador por el despido incausado o arbitrario están incluidos en la indemnización que ha de calcularse con ajuste al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Pero “al fijar esa tarifa el legislador no pretendió dar una solución justa a cada uno de los casos, sino facilitar, con la simplicidad, celeridad y certeza la determinación y pago de las indemnizaciones”, precisó después el Alto Tribunal local.

Sin embargo, la Corte jujeña explicó que existen casos en que “con motivo u ocasión del despido, el empleador provoca un daño adicional al que razonablemente el legislador ha contemplado en la tarifa prevista”.

Ese daño adicional se produce cuando el empleador “incumple sus obligaciones contractuales en forma franca o solapada –abuso de derecho-, o incurre en forma culpable en un proceder ilícito que agravia la dignidad del trabajador, causándole un daño patrimonial o moral”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Acto seguido, el Alto Tribunal destacó que la jurisprudencia nacional registraba numerosos precedentes relativos a situaciones en donde existe ese daño adicional, “en particular, en casos de despido que tuvieron por inconfesable móvil cuestiones de raza, sexo, ideas políticas o enfermedades tales como el HIV, que se estimaron discriminatorias”.

Dicho eso, el Máximo Tribunal provincial aseveró que en el caso era evidente que el despido de la trabajadora se vinculaba con sus padecimientos de salud y que la decisión de desvincular a la actora le había sumado un sufrimiento adicional a su ya mortificante situación personal.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy decidió admitir parcialmente el recurso de la actora y le reconoció el derecho a una indemnización por daño moral que fue fijada en el valor de trece salarios de la trabajadora. También se modificó la imposición de las costas, las cuales fueron aplicadas íntegramente a la empleadora. Los restantes agravios de la mujer fueron rechazados.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar

domingo, 22 de enero de 2012

La prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal

En una causa por despido, la Justicia Laboral reconoció el derecho de una trabajadora de Jardín de Pilar al cobro de horas extra y descalificó los planteos de la empleadora sobre al escaso valor probatorio de los testimonios aportados. “La prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal”, afirmó la Cámara.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Gregorio Corach y Enrique Brandolino, admitió el recurso de apelación de una trabajadora y modificó la sentencia de grado que no había reconocido el derecho de la actora al cobro de horas extra, viáticos y gastos compensatorios. El monto de la condena a la empleadora fue elevado.

De modo particular, el Tribunal Laboral destacó que “la prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal” y recordó que “las horas extra constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia”.

La causa tuvo origen en la demanda por despido que interpuso una trabajadora. Además de los montos resarcitorios por el distracto, la mujer solicitó el reconocimiento de horas extra, presentismo y el pago de viáticos y gastos compensatorios por los servicios prestados fuera del ámbito físico del establecimiento para el cual laboraba.

El juez de primera instancia admitió la petición de base, pero no hizo lugar al reclamo de horas extra, pues no calificó apta la prueba testimonial aportada. Tampoco reconoció el derecho de la mujer al pago del presentismo, viáticos y gastos compensatorios. El fallo fue apelado por la trabajadora.

Por su parte, la Cámara del Trabajo afirmó –con relación a la jornada laboral de la actora- que correspondía “tener por acreditada la realización de horas extra por parte de la trabajadora, toda vez que las declaraciones testimoniales rendidas en la causa provienen de compañeros de trabajo de la actora que han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan”.

En cuanto a las testimoniales, corresponde “desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada” y, en consecuencia, “otorgarles valor probatorio a sus dichos, puesto que incluso no se advierten contradicciones ni imprecisiones entre los testimonios”, puntualizaron los magistrados del Fuero Laboral.

Asimismo, respecto de los otros reclamos de la trabajadora, el Tribunal de Apelaciones expresó que correspondía “hacer lugar al pago del adicional por presentismo puesto que no resulta cuestionada la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 437/06, que establece en su artículo 34 tal pago”.

“Ninguna prueba aportó la demandada para acreditar que efectivamente a la trabajadora no le correspondía el pago del adicional” por lo que “el mismo debe abonarse”, agregó la Justicia Laboral de Alzada.

A su vez, también se reconoció el derecho de la actora a cobrar los viáticos y gastos compensatorios realizados pues se comprobó “por la prueba testimonial” que “la trabajadora cumplía funciones fuera del ámbito físico del establecimiento”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió admitir el recurso de apelación de la trabajadora y revocar la sentencia de grado. En consecuencia, fue modificado el monto de condena pautado en primera instancia, el cual fue elevado y quedó fijado en poco más de 30.000 pesos, más los intereses correspondientes.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar

lunes, 16 de enero de 2012

Gratificaciones y diferencias salariales



La Justicia admitió el pedido de un empleado de una concesionaria de autos de cobrar un proporcional por las gratificaciones mensuales ya que no se probó cuáles eran las pautas objetivas del reclamo. La "liberalidad empresaria" invocada por la patronal carecía de asidero pues "los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos", afirmó el fallo.


La Sala VII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso de apelación de un trabajador y modificó una sentencia de primera instancia. En consecuencia, las gratificaciones mensuales abonadas por la patronal, las diferencias salariales y los vales de almuerzo se incluyeron para el cálculo de la remuneración del demandante.

En particular, el Tribunal afirmó que el actor tenía derecho a "percibir la gratificación pendiente y el proporcional en virtud de la doctrina sentada en el Fallo Plenario Nº 35 de la Cámara" en el que se establece que "las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente".

A su vez, los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo indicaron que se había acreditado en la causa "la discriminación salarial denunciada" pues "la comparación salarial que realiza el actor está fundada en las remuneraciones que perciben los empleados con su misma categoría".

En el caso, un trabajador accionó por despido ante la Justicia. Al hacerlo, solicitó que en el cálculo de su remuneración se incluyeran las gratificaciones mensuales pagadas por la empleadora, las diferencias salariales provenientes de la discriminación salarial que sufría, los vales de almuerzo y los viáticos.

El juez de grado admitió la indemnización por el distracto, pero no incorporó todos los conceptos requeridos para el cálculo de la remuneración del actor. Entonces, el demandante apeló el fallo y pidió que se incorporen a la base salarial las gratificaciones, diferencias salariales y viáticos. Por su parte, la accionada cuestionó la inclusión en dicho cálculo de los vales de almuerzo.

Primero, la Cámara del Trabajo explicó que correspondía "hacer lugar a la pretensión de percibir la gratificación puesto que la demandada no acreditó que el pago de la misma estuviera supeditado al cumplimiento de determinados objetivos".

Además, la accionada "ni siquiera precisó en qué consistían" esos objetivos "y la defensa invocada acerca de que fue dispuesto como una liberalidad empresaria carece de todo asidero en virtud de que los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos", precisó el Tribunal Laboral.

Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que correspondía "incluir la parte proporcional de la gratificación a los efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no fue demostrado que la misma se abonara en base a un sistema concreto de evaluación del desempeño del trabajador.

Entre tanto, la Cámara de Apelaciones consideró probada la discriminación salarial y admitió "la diferencia salarial reclamada" por el actor, pues "surge acreditada la discriminación salarial denunciada y la demandada no aportó a la causa elementos que permitan descifrar el sistema que utilizó para la asignación del sueldo del actor".

No obstante, el pedido del trabajador de que se incluyan los viáticos como parte de su remuneración no fue admitido pues "dicha suma se le abonaba contra entrega de comprobantes".

A su vez, el cuestionamiento de la empleadora, relativo a la inclusión de los vales de almuerzo en el cálculo de la remuneración del trabajador no fue admitido y el Tribunal de Alzada explicó que eso era así "por la incidencia que reviste en este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió modificar la sentencia de primera instancia, e incluyó en el cálculo de la remuneración del actor las gratificaciones mensuales, las diferencias salariales y los vales de almuerzo.


Publicado por: diariojudicial.com.ar




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