domingo, 29 de enero de 2012

Despido por enfermedad, Discriminación laboral conlleva un mayor daño moral.

El STJ jujeño le otorgó a una vendedora de una AFJP una indemnización por daño moral, además de la correspondiente por despido "injusto", pues consideró que la mujer había sido desvinculada por sus problemas de salud. El Alto Tribunal afirmó que "el móvil de la ruptura no fue otro que esa seria adversidad".

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de una trabajadora y le concedió una indemnización por daño moral adicional al resarcimiento por el despido. La mujer padecía cáncer, y mientras se encontraba en uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue desvinculada sin causa. El resarcimiento se fijó en la suma equivalente a trece salarios de la actora.

En particular, los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, indicaron que era evidente que “el móvil para disponer la ruptura de la relación laboral no fue otro que esa seria adversidad en la vida de la trabajadora y su lógica minusvalía para poner la misma fuerza de trabajo que antes, al servicio de la empleadora”.

A su vez, el Alto Tribunal local afirmó que “el despido fue la expresión de un trato discriminatorio que justifica una indemnización extra tarifada pues es fácilmente perceptible la mortificación que, con ello, sumó la patronal al sufrimiento de la actora”.

En el caso, una mujer ingresó a prestar servicios para Máxima A.F.J.P. en calidad de vendedora. Tiempo después fue ascendida a Jefa de Ventas “Senior” que era el cargo de mayor jerarquía de la sucursal provincial de la entidad. Luego, la mujer enfermó de cáncer y mientras se encontraba en uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue despedida sin expresión de causa.

Entonces, la empleada accionó ante la Justicia por el distracto. El Tribunal que intervino hizo lugar a su demanda en forma parcial, pues admitió algunos rubros y otros no. Entre los conceptos desestimados estuvo el de daño moral. Entonces, la actora recurrió el fallo ante la Corte local, agraviándose, en particular, por el rechazo del resarcimiento por el perjuicio espiritual.

Primero, el Máximo Tribunal provincial señaló que “conforme el sistema tarifado que adopta la ley argentina, todos los eventuales daños irrogados al trabajador por el despido incausado o arbitrario están incluidos en la indemnización que ha de calcularse con ajuste al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Pero “al fijar esa tarifa el legislador no pretendió dar una solución justa a cada uno de los casos, sino facilitar, con la simplicidad, celeridad y certeza la determinación y pago de las indemnizaciones”, precisó después el Alto Tribunal local.

Sin embargo, la Corte jujeña explicó que existen casos en que “con motivo u ocasión del despido, el empleador provoca un daño adicional al que razonablemente el legislador ha contemplado en la tarifa prevista”.

Ese daño adicional se produce cuando el empleador “incumple sus obligaciones contractuales en forma franca o solapada –abuso de derecho-, o incurre en forma culpable en un proceder ilícito que agravia la dignidad del trabajador, causándole un daño patrimonial o moral”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Acto seguido, el Alto Tribunal destacó que la jurisprudencia nacional registraba numerosos precedentes relativos a situaciones en donde existe ese daño adicional, “en particular, en casos de despido que tuvieron por inconfesable móvil cuestiones de raza, sexo, ideas políticas o enfermedades tales como el HIV, que se estimaron discriminatorias”.

Dicho eso, el Máximo Tribunal provincial aseveró que en el caso era evidente que el despido de la trabajadora se vinculaba con sus padecimientos de salud y que la decisión de desvincular a la actora le había sumado un sufrimiento adicional a su ya mortificante situación personal.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy decidió admitir parcialmente el recurso de la actora y le reconoció el derecho a una indemnización por daño moral que fue fijada en el valor de trece salarios de la trabajadora. También se modificó la imposición de las costas, las cuales fueron aplicadas íntegramente a la empleadora. Los restantes agravios de la mujer fueron rechazados.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar