jueves, 6 de diciembre de 2012

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, 
ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

 La Justicia Laboral condenó al propietario de una empresa tambera a indemnizar por despido indirecto a un trabajador no registrado. El Tribunal explicó que el contrato de tambero asociado celebrado entre el patrón y otro empleado era “una simulación" para "ocultar un contrato de trabajo”, pues “no era trabajador del tambero, sino empleado del demandado”.

La Cámara Laboral de San Francisco, provincia de Córdoba, admitió la acción por despido indirecto que interpuso un trabajador contra el dueño de una explotación tambera, y condenó al accionado a indemnizar al actor. El demandado había celebrado un contrato de tambero asociado con otro empleado, para hacer pasar a este último como el empleador del demandante.

La decisión fue tomada por la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral, integrada por el juez Guillermo González. El magistrado explicó que “el contrato de tambero asociado celebrado entre el accionado y un empleado es una simulación, hecha con el propósito de ocultar un contrato de trabajo”, pues “la prestación de servicios del actor no era como trabajador del tambero, sino como empleado dependiente del demandado”.

En el caso, un hombre interpuso una acción por despido contra la empresa tambera para la que prestó servicios, con el fin de ser indemnizado. El actor sostuvo que tuvo con la demandada una relación laboral de dependencia y que, ante la falta de registración, intimó a su empleadora para que lo registre correctamente, oportunidad en la que la entidad negó la existencia de un vínculo laboral. Entonces, el demandante se colocó en situación de despido indirecto.

Primero, el juez Guillermo González explicó que la empresa demandada “negó la existencia misma del contrato de trabajo invocado por el actor, por lo que corresponde establecer si el mismo ha existido, para resolver la procedencia de los rubros demandados”.

Luego, la Cámara Laboral señaló que “en su absolución de posiciones el demandado ha sido más explícito que en su contestación de la demanda”, pues en esa oportunidad, el accionado admitió haber impartido órdenes al trabajador accionante.

“Esta mayor aproximación del demandado con el actor, en la que ya asume haber dado órdenes e instrucciones en la explotación tambera, pone al descubierto la mendacidad con la que ha contestado la demanda”, aseveró después el magistrado cordobés.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones Laboral afirmó que “si se elimina de la contestación de la demanda la mentira consistente en no haber tenido el accionado nunca una explotación agrícola-ganadera, no le queda a dicha contestación explicación ninguna suficiente en los términos que se exige en el artículo 192 del Código Procesal, por cuya razón se debe presumir la veracidad de los dichos contenidos en la demanda”.

Por lo tanto, la Cámara Laboral de San Francisco, provincia de Córdoba, hizo lugar a la demanda por despido indirecto deducida por el trabajador demandante y condenó al dueño de la explotación rural a indemnizar al actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

martes, 4 de diciembre de 2012

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, 
ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

 La Cámara Laboral ordenó a una empresa a indemnizar a una mujer por despido indirecto, debido a que la empleadora modificó los horarios de trabajo ya que alegó que la encontró "descansando en el baño en horario laboral". El cambio de tareas implicó “una sanción”, lo que resulta “evidentemente abusivo”, puntualizó el Tribunal Laboral.

La Sala VI de la Cámara Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa a indemnizar a una mujer, que prestaba servicios en un supermercado, por despido indirecto. La dependiente se había considerado desvinculada tras ser sometida a un cambio de horarios. La empleadora había alegado que la modificación de tareas se realizó porque la mujer había sido encontrada descansando en un baño en horario de servicio.

De modo puntual, los magistrados Laborales Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que “la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción, siendo que ello resulta evidentemente abusivo, ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la Ley de Contrato de Trabajo, que sería el cumplimiento de ciertas necesidades de la empresa”.

En el caso, una mujer que se desempeñaba como empleada en un supermercado se colocó en situación de despido indirecto y demandó judicialmente a su empleadora. La trabajadora sostuvo que la entidad había realizado un ejercicio abusivo del ius variandi al cambiarla de horario sin justificación (la actora prestaba servicios de mañana, de lunes a viernes, pero después se la pasó al turno vespertino, de lunes a domingo, con un franco semanal rotativo).

Por su parte, la empresa demandada manifestó que el cambio de horario fue una sanción, ya que la trabajadora fue encontrada, en horario laboral, descansando en un baño, y que un cliente de la entidad solicitó el cambio de empleado.

No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de la actora, por lo que la empresa demandada fue condenada a indemnizar a la mujer. Entonces, la accionada apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en que el cambio de horario estaba justificado.

Para comenzar, la Cámara Laboral señaló que “el fundamento de la demandada para modificar el que fuera su lugar y horario de trabajo durante dos años fue haber cometido un incumplimiento laboral” pero “no produjo prueba tendiente a acreditarlo”.

“Si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador”, el “cambio de horario impuesto por la demandada a la trabajadora configuró una alteración esencial del contrato de trabajo”, puntualizaron los magistrados Laborales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones Laborales destacó que el cambio de horario que sufrió la demandante “de un turno mañana y hasta después del mediodía, a un turno tarde y hasta las 22 horas” le “causó perjuicio”, pues “implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar”.

Por lo tanto, la Cámara Laboral decidió confirmar la sentencia de grado, en lo sustancial, aunque dispuso la reducción de la condena, que quedó fijada en 18.512,38 pesos, porque se descontaron poco más de 4.000 pesos que ya habían sido entregados a la trabajadora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.