domingo, 12 de febrero de 2012

La Justicia rechazó el reclamo de un grupo de operarios de la Administración General de Puertos

La Justicia rechazó el reclamo de un grupo de operarios de la Administración General de Puertos que reclamaban el pago, con base en las utilidades de la entidad, una recompensa prevista en el Estatuto. La Cámara afirmó que no existían "ganancias líquidas y realizadas aptas para ser repartidas".

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Víctor Pesino y Estela Milagros Ferreirós, rechazó el reclamo de un grupo de operarios de la Administración General de Puertos S.E., de que se confeccionen los balances y se liquiden a su favor las sumas de dinero correspondientes a la recompensa fondo estímulo prevista en el Estatuto de la entidad demandada.

El caso se vincula con la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas para las cuales prestan servicios, asunto que fue debatido en 2011 y fuertemente impulsado, entre otros, por el titular de la CGT, Hugo Moyano. Es preciso recordar que este derecho de los trabajadores se encuentra expresamente consagrado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional.

En particular, el Tribunal Laboral destacó no surgía del expediente "constancia alguna del íntegro y debido cumplimiento de las intervenciones de la Contaduría General de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación" por lo que no cabía "imputarle responsabilidad por la falta de aprobación de los balances del período de reclamo", a la accionada.

Asimismo, los magistrados de la Sala VIII explicaron que era aplicable la Ley de Sociedades Comerciales y que en virtud de esa norma "las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores" y en el caso "no han existido ganancias líquidas y realizadas aptas para ser repartidas".

La causa tuvo origen en el reclamo de un conjunto de trabajadores de la Administración General de Puertos, Sociedad del Estado, quienes solicitaron judicialmente que se les abonara –con base en las ganancias del último año- la recompensa fondo estímulo que preveía el Estatuto de la entidad.

El juez de grado admitió la acción de los trabajadores. El fallo fue apelado por la Administración General de Puertos, pero la Sala III de la Cámara Laboral confirmó la decisión de primera instancia. La accionada impugnó el pronunciamiento adverso y el tema llegó a la Corte Suprema.

El Alto Tribunal Nacional consideró que era errónea la decisión de admitir la petición de los trabajadores y reenvió las actuaciones al Tribunal de Apelaciones, recayendo la obligación de dictar una nueva sentencia en la Sala VIII.

Para comenzar, la Cámara explicó que el Estatuto de la accionada, consagrado por el decreto 1456/87, dispone en su artículo 28 "la forma en que se distribuirán las utilidades realizadas y líquidas que resulten de los balances anuales de la entidad" y que prevé que esas ganancias se destinen, entre otras cosas, para el pago de "la recompensa estímulo para el personal".

Acto seguido, la Justicia de Alzada manifestó que la demandada había alegado, para defenderse, la existencia de "exigencias legales dentro de la organización administrativa de los organismos dependientes del Gobierno Nacional que tornan imposible cumplir con los tiempos pretendidos por los actores".

Luego, el Tribunal indicó que correspondía rechazar la demanda "puesto que, resulta aplicable a la demandada el artículo 71 de la Ley Nacional 19.550, en cuanto dispone que las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores".

"Tanto la documental acompañada como el informe pericial producido en autos" revelan que "los resultados arrojados por los ejercicios financieros reclamados dieron negativos, -al igual que los correspondientes a los años anteriores-, por lo que no existe posibilidad alguna de repartir ganancias", puntualizó con claridad la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, los camaristas aseveraron que "no le corresponde a la demandada abonar la recompensa fondo estímulo reclamada, toda vez que, las ganancias correspondientes al último año reclamado –de las que pretenden valerse los actores en su demanda- no revirtieron la situación de quebranto arrastrada  por los resultados negativos de los ejercicios previos".

Por ende, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia que originariamente había admitido la pretensión de los trabajadores de la Administración General de Puertos y admitir las defensas planteadas por la entidad accionada para justificar la imposibilidad de pagar la recompensa fondo estímulo reclamada.
Fuente: diariojudicial.com.ar