ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, DESPIDOS, INDEMNIZACIONES, TRABAJO EN NEGRO, FALTA DE APORTES, DIFERENCIAS SALARIALES, SANCIONES, SUSPENSIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO, ART, INCAPACIDADES LABORALES, ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTRATOS DE TRABAJO EN GENERAL.
miércoles, 16 de mayo de 2012
Consideran que la Quita de Horas Extras No Configura Ejercicio Ilegítimo del Ius Variandi
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Av Pedro Luro 3588, Oficina 5, Mar del Plata,
Av Pedro Luro 3588, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
lunes, 14 de mayo de 2012
La Cámara del Trabajo consideró “insuficiente” la causal que invocó la patronal para despedir a un peón de fábrica
La Cámara del Trabajo consideró “insuficiente” la causal que invocó la patronal para despedir a un peón de fábrica. El accionante intentó retirar documentación de la firma, pero según testigos, lo habría hecho “porque no alcanzó a terminar el trabajo y se la llevaba a su casa para terminarlo”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, rechazó la apelación de una empresa demandada y confirmó la sentencia de grado que admitió la acción por despido de un trabajador. El hombre había sido desvinculado por intentar retirar documentación del establecimiento laboral con el objeto de terminar algunas tareas en su propia casa.
De modo puntual, la Sala VII del Tribunal Laboral señaló que “si bien la demandada despidió al actor por haber constatado que al retirarse del establecimiento intentó llevarse documentación interna sin justificación o permiso”, esa circunstancia “resulta insuficiente para justificar el despido”.
Los jueces invocaron los principios de buena fe y preservación del vínculo laboral y destacaron que según la prueba testimonial recabada, el trabajador “se llevó documentación de la empresa porque no alcanzó a terminar el trabajo y se la llevaba a su casa para terminarlo”. La empleadora tenía que acreditar, y no lo hizo, “tanto el tipo de documental que fue retirado, así como el perjuicio que le produjo el hecho”, agregaron los vocales.
En el caso, un trabajador interpuso una demanda por despido injustificado en contra de su empleadora. La demandada sostuvo que el distracto era legítimo pues se había fundado en el intento del dependiente de retirar del establecimiento laboral cierta documentación interna sin contar con permiso para hacerlo.
El juez de grado admitió la demanda del trabajador, pues consideró que la causal de despido invocada por la empresa empleadora era improcedente. Entonces, la demandada apeló este pronunciamiento judicial.
Primero, la Cámara del Trabajo manifestó que la causal de despido invocada por la empleadora accionada era improcedente, pues resultaba “insuficiente para justificar el despido, máxime siendo que el trabajador accionante negó que hubiera retirado documentación interna de la empresa”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones aseveró que ante “los principios de buena fe y de preservación del vínculo laboral, y las amplias facultadas disciplinarias previstas por el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, el despido dispuesto luce desproporcionado”, añadieron.
La empleadora accionada “en su responde se limitó a reiterar la documental consignada en el intercambio telegráfico y a fundar su decisión en que se trataba de elementos de contralor que debían permanecer en el seno de la empresa”, añadieron los magistrados.
Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada expresó que si bien “el actor había sido pasible de sanciones previas”, en realidad, “todas ellas habían sido por llegadas tardes o por ausencias injustificadas, por lo que no pueden tenerse en cuenta como antecedentes que justificaran el despido”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar en su totalidad la sentencia de grado apelada por la empleadora y rechazó el recurso de apelación interpuesto por ésta. La accionada fue condenada a resarcir al trabajador por despido injustificado.
Publicado por: diariojudicial.com
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas:
abogado despido mar del plata,
abogados de trabajo mar del plata,
abogados derecho laboral mar del plata,
abogados laborales mar del plata,
abogados mar del plata
No hay comentarios:
Av Pedro Luro 3588, Oficina 5, Mar del Plata,
Av Pedro Luro 3588, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
Suscribirse a:
Entradas (Atom)